Aunque el altísimo porcentaje indicado se produciría en casos muy reducidos, el centro tecnológico insiste en que la bonificación en el canon de saneamiento depende del coeficiente de corrección, que reduce la cuota cuando se sitúa entre el 0,9 y el 0,1, siendo 1 el valor neutro que normalmente se aplica a las empresas que solo hacen uso de agua sanitaria.
De este modo, por debajo del coeficiente 1, las empresas empezarían a reducir su factura, del mismo modo que a partir de 1 empezarían a incrementarla hasta un valor 8 o 10, dependiendo de los casos. En este sentido, el canon sobre el agua iría multiplicándose, siendo 2 el doble, 3 el triple y así sucesivamente.
Depurar, reutilizar y ahorrar
Paralelamente, la legislación contempla para un grupo específico de empresas una bonificación del 45% de la cuota de consumo del canon de saneamiento “en la parte que grave consumos procedentes de aguas tratadas en instalaciones públicas de saneamiento y depuración, suministradas directamente por Epsar”, señala la norma, y siempre que se reutilice al menos un 70% del agua tratada para la actividad productiva y se cumplan, en materia de autorización o concesión de agua depurada, lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.
La regulación legislativa está establecida en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, que ha visto modificados y derogados determinados artículos a lo largo del tiempo. Eleva la complejidad normativa, pero la mayor dificultad se establece en el coeficiente corrector que determina el canon o tasa fiscal a devengar en el recibo del agua.
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