El nuevo Reglamento (CE) nº 2017/625 de control oficial deroga el que ha estado en vigor desde 2004, que ya establecía la exigencia de la acreditación de los laboratorios de seguridad alimentaria y que fue pionero en esta exigencia en su momento. En el nuevo Reglamento, la Comisión Europea, tras 13 años de experiencia, no solo mantiene la acreditación como pieza básica en la seguridad alimentaria en Europa, sino que amplía el requisito, exigiendo que todos los resultados analíticos de los laboratorios que realicen controles oficiales estén acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. En España, es la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) quien evalúa la conformidad de los laboratorios con la norma.
Entre las novedades más destacadas, se encuentran la ampliación del reglamento a toda la cadena agroalimentaria, normas más específicas para abordar el fraude, que incluyen la obligación de los estados miembros de efectuar controles regulares, no programados y en función del riesgo, la aplicación de sanciones económicas proporcionales al beneficio económico o a un porcentaje de la cifra de negocio, o la creación de Centros de Referencia de la Unión Europea que velen por la integridad y autenticidad en toda la cadena alimentaria, entre otros.
Las nuevas exigencias para los laboratorios en materia de acreditación aparecen reflejadas, entre otros, en el artículo 37,que, en su apartado 5, dirige al laboratorio a incluir en la acreditación todos y cada uno de los métodos de análisis necesarios para la realización de los controles que sean requeridos, por ejemplo por parte de los operadores.
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