La Entidad Nacional de Acreditación (Enac) se encuentra en disposición de acreditar conforme a la norma EN 319 403, que establece los requisitos para asegurar la competencia técnica, la operatividad e imparcialidad de aquellos organismos que auditan y certifican a los proveedores servicios de identificación electrónica y prestadores de servicios de confianza para transacciones electrónicas (TSP, en sus siglas en inglés: Trust Service Provider).
Cada vez más, las organizaciones hacen uso de firmas, sellos o certificados digitales para autentificar sus documentos, ya sean bancos, empresas u organismos gubernamentales.
Estos productos y servicios están regulados en Europa en el Reglamento Europeo (UE) 910/2014 de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
El Reglamento, en su artículo 20, establece que debe llevarse a cabo una supervisión de los prestadores cualificados de servicios de confianza, que deben ser auditados para confirmar que, tanto ellos como los servicios que prestan, cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento.
Con este fin, Enac ha venido manteniendo un estrecho contacto con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi), del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para asegurar que el mercado español dispusiese de certificadores acreditados tan pronto como estuviese preparada la documentación técnica necesaria que estaba siendo elaborada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (Etsi).
Para poder ver el contenido completo tienes que estar suscrito. El contenido completo para suscriptores incluye informes y artículos en profundidad
