El Reglamento 640/2009 de la Comisión establece los requisitos de diseño ecológico de los motores eléctricos y actualmente obliga que casi todos los nuevos equipos con una potencia nominal de salida entre 0,75 kW y 375 kW tengan un rendimiento energético de clase IE2. No obstante, había algunas exenciones, entre ellas la de los equipos indicados para funcionar a altitudes superiores a 1 000 metros por encima del nivel del mar, o en temperaturas ambiente inferiores a -15 °C o superiores a 40 °C.
Las modificaciones de este reglamento, recogidas en el Reglamento (UE) 4/2014, están relacionadas con la ampliación de las condiciones operativas aplicables, concretamente a un incremento de la altitud de trabajo a 4 000 metros por encima del nivel del mar, y a un cambio del rango de temperaturas ambiente de trabajo que cubre desde -30 °C hasta 60 °C. El nuevo reglamento será aplicable a partir del 27 de julio de 2014, fecha en la que no se permitirán ya más los motores de clase IE1 en dichas condiciones de trabajo. Según se desprende actualmente del reglamento, los motores que funcionan en atmósferas explosivas siguen sin estar afectados.
Otros plazos
Esta reglamentación continuará ofreciendo ahorros de energía con la introducción de la clase de rendimiento IE3 que debe adoptarse para todos los motores eléctricos entre 7,5 kW y 375 kW de potencia a partir del 1 de enero de 2015. Esto se extenderá a partir del 1 de enero de 2017 para incluir motores más pequeños de potencias a partir de 0,75 kW, lo que obligará a los fabricantes de motores eléctricos y motorreductores a ofrecer una gama completa de productos concebidos para cumplir y exceder estos criterios de rendimiento.
Para poder ver el contenido completo tienes que estar suscrito. El contenido completo para suscriptores incluye informes y artículos en profundidad
