La Directiva Marco de Residuos (2008/98/CE) previó ya por primera vez la particular situación de determinados flujos de residuos y la necesidad de considerar las condiciones particulares de éstos a fin de no obstaculizar, mediante la normativa medioambiental, mercados de reciclado bien establecidos. Los criterios que debían desarrollarse incluirían valores límite para las sustancias contaminantes cuando así fuese necesario y debían tomar en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto. Ahora bien, cuando no se hubiesen establecido dichos criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podrían decidir caso por caso si un determinado residuo había dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable.
Según informa Confemetal, con el objeto de evitar disfunciones no justificadas y de convertir a Europa en una sociedad de reciclado, el 8 de abril veía la luz un primer Reglamento sobre fin de condición de residuo.
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