Las empresas que realicen planes de movilidad y seguridad vial para reducir los accidentes de tráfico durante la jornada laboral o en los trayectos de casa al trabajo de sus empleados podrán reducir las cotizaciones a la Seguridad Social, según un convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio del Interior.
La firma del convenio entre Trabajo e Interior es continuación del Real decreto 404/2010 que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan a disminuir y prevenir la siniestralidad laboral.
Además de los requisitos necesarios que se contemplan en este decreto, las empresas interesadas en acceder a estas ayudas, presentes ya en otros países europeos, tendrán que acreditar una serie de acciones entre las que se incluyen la puesta en marcha de un plan de movilidad laboral o fomentar el transporte público.
El ministro de Trabajo ha matizado tras la firma del convenio que las reducciones a las que podrán acogerse las empresas se referirían a las cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales que pagan las compañías y que es 'variable' en función del sector, con la historia de accidentalidad de ese sector y con la propia ocupación de los trabajadores.
Requisitos para acogerse a las ayudas
Para acogerse a estas ayudas, las empresas deberán suscribir la Carta Europea de Seguridad Vial, tener un departamento responsable del plan de movilidad, recopilar información sobre la movilidad de los trabajadores, así como una compilación de estadísticas e investigación de los accidentes sufridos, realizar una evaluación de riesgos y poner en marcha medidas concretas de prevención, como la formación de los trabajadores.
Un 34% de las muertes por accidente de trabajo en 2009 fueron por un accidente de tráfico, que suponen el 85% de los accidentes “in itinere” (de casa al trabajo o viceversa) y representan un 18% de los muertos durante la jornada laboral.