El 9 de junio, se celebró, en la sede de La Fundación San Prudencio en DATO 43, una jornada sobre Compliance y Prácticas Antisoborno organizada por APD y La Fundación San Prudencio.
Abrió el encuentro Emilio Titos, vicepresidente en Zona Norte de APD y director general en Mercedes-Benz España, y Yolanda Berasategui, presidenta de La Fundación San Prudencio, que fue la encargada de dar la bienvenida a los asistentes al auditorio, así como a los que siguieron la jornada por streaming, y agradeció personalmente a la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) su disposición para la organización de esta jornada a pesar de las dificultades. Destacó el papel de La Fundación San Prudencio como pionera en la implantación del servicio de Compliance en las empresas alavesas; ya en 2017 una pyme alavesa de la mano de La Fundación consiguió la primera certificación en la norma UNE 19601, e incluso la propia Fundación San Prudencio fue la primera Fundación de Euskadi que consiguió dicha certificación.
Tras la felicitación a los técnicos del Servicio Compliance de La Fundación por su trabajo diario protegiendo a las empresas alavesas, finalizó su intervención presentando a los ponentes de las jornadas.
Gorka Martínez, abogado penalista y coordinador criminal Compliance en UM&Asociados, fue el encargado de entrar en materia haciendo un balance de los 10 años de implementación de la responsabilidad penal de las empresas. Además, afirmó que, para 2021, los diferentes Estados han de acomodar sus legislaciones al modelo que introduce la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo y las exigencias y requisitos en la gestión del canal de denuncias que las empresas deben introducir en los modelos con los que actualmente cuentan; norma que hace hincapié especialmente en aquellas a partir de 50 trabajadores, ya que deben empezar a planificar lo necesario para la incorporación del canal. En este sentido, Gorka Martínez comenta que “la percepción de los tribunales sobre los ‘modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos’ -art. 31 bis CP o comercialmente denominados ‘sistemas de compliance’ ha variado desde la reforma del Código Penal de 2010, en la que dicho sistema de vigilancia se encontraba en la práctica indeterminación hasta la mayor concreción tras la reforma de 2015 y su evolución y aplicación posterior hasta la actualidad”.
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