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Todos los envases para uso doméstico deberán informar del contenedor en el que deben depositarse

07/01/2025

Desde el 1 de enero, todos los envases para uso doméstico deberán informar de forma obligatoria la fracción o el contenedor en el que deben depositarse dichos residuos de envases, quedando excluidos los envases B2B. Se trata de una de las medidas establecidas desde la entrada en vigor en España del Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, en el que se indica qué información es obligatoria y voluntaria en el marcado de los envases, así como aquellos mensajes prohibidos.
El Instituto Tecnológico del Plástico, Aimplas, ha destacado que, a través de dicho Real Decreto, España se adelantó a la implementación de medidas del nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envase, que tendrá vigencia ya desde 2025 y que marca un hito en la regulación de productos que están presentes en la vida cotidiana de millones de personas. La normativa, que sustituye a la Directiva 94/62/CE, se centra en reducir los residuos de los envases, fomentar la reutilización y el rellenado, y asegurar que todos los envases sean reciclables para 2030, contribuyendo así a la transición hacia una economía circular.
Otra de las principales medidas desde 2025 es que se deberá indicar si el envase es reutilizable e incorporar el símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR); un sistema que se basa en que el consumidor deje en depósito unos céntimos cuando compra, y ese dinero lo recuperaría cuando devuelve al comercio el envase vacío, garantizando así la recuperación de envases. Es una metodología de reciclaje que en dos años se deberá aplicar a los envases domésticos de PET y polietileno de menos de 3 l y de un solo uso.

Obligatoriedad para las empresas de pertenecer a un sistema RAP desde el 1 de enero
Además, Aimplas recuerda que una de las novedades clave que se destacaban en el RD 1055/2022 es la adhesión a los Sistemas Individuales o Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAPs o SCRAPs) para los envases comerciales e industriales. La implantación de estos sistemas nace para que las empresas que pongan productos envasados en el mercado se hagan cargo de la gestión de los residuos de envases una vez llegados al fin de su vida útil a través del pago de una tasa, siendo la fecha límite para hacer efectiva su constitución el 31 de diciembre de 2024.

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