Ante la reciente publicación de la Nota Informativa del Ministerio de Transición Ecológica sobre la entrada en vigor de la directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, EsPlásticos -plataforma que aúna los diferentes agentes que forman parte del sector y de la cadena de valor de los plásticos- ha manifestado que cree que “es necesario aclarar algunos puntos que pueden llevar a error y, por ende, ser perjudiciales para el sector”.
Artículos afectados por las restricciones desde 03/07/2021
Los artículos de plástico sometidos a prohibición desde 3/07/2021 no son, de forma genérica, todos los recipientes alimentarios de Poliestireno Expandido (EPS). La prohibición de entrada en el mercado afecta de forma exclusiva a aquellos recipientes alimentarios de Poliestireno Expandido (EPS) que cumplan las tres condiciones especificadas: estén destinados al consumo inmediato in situ o para llevar, y se consumen en el propio recipiente y sin preparación posterior como cocinar, hervir o calentar.
Estos artículos están especificados en el Anexo I de la Nota Informativa:
- Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/385/CEE del Consejo (1) o de la Directiva 93/42/CEE del Consejo.
- Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
- Platos.
- Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 90/385/CEE o 93/42/CEE.
- Agitadores de bebidas.
- Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.
- Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
- están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
- normalmente se consumen en el propio recipiente.
- están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
- Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
- Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
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