La esperada propuesta de legislación de la Unión Europea sobre inteligencia artificial que salió a la luz hace unos meses ha sido aplaudida por la mayoría de los expertos. Era el paso natural tras la puesta en marcha del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). “Hemos vivido un periodo de ‘todo vale’, en el cual hemos construido sistemas de inteligencia artificial por el hecho de ser capaces de construirlos. Esta legislación busca poner límites a este enfoque”, señala Josep Curto, profesor de los Estudios de Informática, Multimedia y Telecomunicación de la UOC. Pero la propuesta de la normativa también ha abierto el debate acerca de lo que no regula la legislación. Y, en opinión de profesionales como Sergio de Juan-Creix, profesor colaborador de Derecho del grado de Comunicación de la UOC, uno de los campos que queda más desamparado es el de los neuroderechos, el área relacionada con nuestra privacidad e identidad mental.
“La inteligencia artificial es la herramienta necesaria para predecir tu comportamiento y, basándose en esto, ofrecerte productos o servicios en función de cómo eres o cuál es tu estado de ánimo, anticipándote a él o moldeándolo al gusto del oferente. Esto va más allá de la privacidad o incluso de la intimidad, porque para hacerlo necesitan tener cierto control predictivo sobre tu mente”, afirma Sergio de Juan-Creix, experto en derecho digital del despacho Croma Legal. El profesor colaborador de la UOC y abogado recuerda que esa intrusión puede traducirse en una manipulación a gran escala y puede tener un impacto directo en nuestras decisiones y en los neuroderechos, un campo totalmente virgen que sigue sin regularse en esta legislación.
En la misma línea se pronuncia Josep Curto, quien afirma que, aunque es muy complicado delimitar hasta dónde debe llegar la normativa, “sorprende que no se consideren áreas que afectan a los consumidores y que están ligadas a las burbujas de información, las noticias falsas o las redes sociales”, advierte. Y añade que también es llamativa la omisión, en el ámbito técnico, de recomendaciones de enfoques que preserven la privacidad, los sistemas conocidos como privacy-preserving machine learning.
Otros aspectos que podrían llegar a crear controversia si continúan sin regularse son los referidos al uso de inteligencia artificial en las creaciones intelectuales. Como explica Sergio de Juan-Creix, uno de los requisitos para ser propiedad intelectual es la originalidad, “en el sentido de novedad y de ser una creación humana original. Pero, si se trata de una creación de un robot, ¿hay propiedad intelectual? Y, en su caso, ¿de quién es? ¿Del propietario del robot? ¿Del programador de la inteligencia artificial?”, se pregunta.
Para poder ver el contenido completo tienes que estar suscrito. El contenido completo para suscriptores incluye informes y artículos en profundidad