En Fundaciones laborales; Herramienta para canalizar la responsabilidad social empresarial (Tirant Lo Blanch), se aborda, por primera vez, desde una óptica interdisciplinar (laboral y civil), el encaje normativo de este tipo fundacional en el Derecho general de Fundaciones, para posteriormente analizar las actividades que, de forma mancomunada, han impulsado las fundaciones laborales en el campo sociolaboral: iniciativas en materia de formación, empleo, reestructuraciones socialmente responsables, previsión social complementaria... Este estudio es una iniciativa impulsada por el Grupo Sectorial de Fundaciones Laborales del que la Fundación Laboral San Prudencio forma parte. Este grupo sectorial pertenece a la Asociación Española de Fundaciones.
El estudio ha sido dirigido por Jesús R. Mercader, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y en él se analizan las actividades que, de forma mancomunada, han impulsado las fundaciones laborales en el campo socio-laboral como instrumento para canalizar las iniciativas de RSE en el ámbito de las pymes.
Un hito singular
En España, el debate sobre la Responsabilidad Social de las Empresas se ha abierto con cierto retraso, pero hoy, tanto desde el ámbito empresarial como del sindical y de las Administraciones Públicas, se reconoce que la RSE es un factor de extraordinaria importancia para el desarrollo de las actividades económicas. Nos encontramos, por lo tanto, ante las puertas de un ciclo en el que la RSE se constituirá en un elemento más de evaluación de las actuaciones de los agentes económicos, junto con la calidad o la innovación, entre otros.
En las grandes empresas, la asunción del concepto de RSE conllevará la adopción de decisiones de tipo estratégico. Será un proceso más o menos complejo, que obligará a movilizar los recursos necesarios. Ahora bien, el resultado acabará integrado en la dinámica ordinaria de la corporación, mejorando la posición de la misma en el mercado.
Análisis aparte merece el mundo de las pymes, cuya masa crítica dificulta, en muchos casos, la realización de tareas que vayan más allá de las estrictamente productivas. En estos casos, será preciso recurrir a herramientas de trabajo mancomunado, que sumen e integren recursos suficientes al objetivo de desarrollar la RSE en dicho ámbito.
Entre estas herramientas, las fundaciones laborales españolas han acreditado su capacidad de iniciativa y de trabajo en el espacio socio-laboral.
El origen de lo que ahora se conoce como Fundaciones Laborales encuentra su razón de ser en la tutela frente a la desprotección social. El carácter asistencial que definía la organización empresarial española a principios de los años setenta debe entenderse como el sustrato ideológico que sentó las bases para la creación de las fundaciones laborales. El primer marco normativo de las Fundaciones Laborales fue el Decreto 466/1961, de 16 de marzo, cuyo desarrollo se concretó en la OM de 25 de enero de 1962.
El régimen jurídico vigente
Desde el momento de la aprobación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la situación de las fundaciones laborales en España resulta, cuando menos, preocupante, en tanto que su régimen jurídico se ha reconducido al marco del Derecho común de fundaciones, con desaparición de la normativa particular de esta institución, agudizándose con la entrada en vigor RFCE y del RD 1611/2007, por el que se aprueba el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
En una primera aproximación, las fundaciones laborales se definen como fundaciones privadas, caracterizadas por sus fines y por el ámbito subjetivo de beneficiarios, de manera que su tratamiento como institución jurídica debe partir de su adscripción a la categoría a la que pertenecen.
Según el artículo 2 de la Ley de Fundaciones, la persona jurídica tipo fundación se caracteriza por la presencia simultánea de los tres elementos esenciales siguientes:
1. La disponibilidad de un patrimonio adscrito a la fundación y preordenado o afecto al fin propio de ésta.
2. La gestión de este patrimonio por una organización de medios, superando así la clásica idea de la fundación como una universitas bonorum.
3. La ausencia de ánimo de lucro y la finalidad de perseguir un fin de interés general que beneficie a un colectivo genérico de personas.
Este concepto de fundación como organización de medios que tiene afectada su patrimonio a la consecución de un fin de interés general es el que resulta de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Fundaciones.
El colectivo que se pretende beneficiar a través de la constitución de las fundaciones laborales no es genérico, sino específico: son “los trabajadores de una o varias empresas y sus familiares”. La Ley de Fundaciones permite que el colectivo de beneficiarios sea el expuesto, porque entiende que ello no es óbice para que la fundación persiga intereses generales.
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