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'El nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción no es un pasaporte'

06/05/2013

Desde 2009, Santiago del Pozo es presidente del Consejo Técnico de EOTA, entidad de la que es miembro como representante del el Instituto de la Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC) desde 1997. También es jefe de la oficina de EOTA en el ITeC.

El 1 de julio entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción, que sustituye a la Directiva de Productos de la Construcción y que, al tratarse de una disposición legal, es de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea. ¿Qué efectos tiene la entrada en vigor de este Reglamento para el sector de la construcción de nuestro país? ¿Qué obligaciones conlleva para todos los actores del sector?

La intención de este nuevo Reglamento es potenciar un sistema de información con un lenguaje técnico común basado en las especificaciones técnicas armonizadas, referencia para la fabricación y comercialización de los productos de la construcción en la Unión Europea.

La entrada en vigor de esta normativa tiene varios efectos relevantes para el sector:

- Dispondremos de un marco legal más potente (mayor rango legal) que la Directiva y más claro en determinados aspectos, de aplicación directa en todos los países, sin necesidad de una transposición en cada uno de ellos, lo cual puede dar lugar a diferentes interpretaciones, como ha ocurrido con la Directiva.

- Los fabricantes, importadores, distribuidores y representantes autorizados deberán cumplir con las obligaciones especificadas en el capítulo III 'Obligaciones de los agentes económicos'. Por ejemplo, suministrar la declaración de prestaciones del producto, así como las instrucciones y la información de seguridad del mismo.

- La declaración de prestaciones será el elemento protagonista, dentro del sistema de información que se crea a partir de las especificaciones técnicas armonizadas que prevé el Reglamento, que proporcionan un lenguaje técnico común para expresar las prestaciones de las características esenciales.

- Para los productos sin norma armonizada, se utilizarán nuevos instrumentos: la Evaluación Técnica Europea (ETE), emitida a partir de los Documentos de Evaluación Europeos (DEE). Este es uno de los ámbitos con mayores cambios respecto a la Directiva.

- Los fabricantes que ya disponen de productos con marcado CE deberán adaptar y completar la información de sus productos de acuerdo con la nueva reglamentación. Por ejemplo, preparar la declaración de prestaciones, adecuar el marcado CE y preparar un dossier con la información técnica relacionada con el sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones que aplican a su producto a partir de la documentación de que dispongan para la Directiva.

- El sector deberá utilizar la nueva terminología establecida en el Reglamento.

El Reglamento introduce una serie de novedades, como la declaración de prestaciones. ¿En qué consiste y qué utilidades tiene esta nueva declaración de prestaciones?

Según el artículo 4, cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho producto se introduzca en el mercado. La declaración de prestaciones sustituye a la Declaración CE de conformidad y es mucho más completa. Expresa las prestaciones del producto de construcción en relación con sus características esenciales para el uso al que está destinado, de acuerdo con las especificaciones técnicas pertinentes.

Con esta declaración, el fabricante se hace responsable de que el producto suministrado es conforme a las prestaciones declaradas, que no significa que lo haga respecto a la idoneidad del producto para el uso asignado. A su vez, el usuario -especialmente el prescriptor o el director de la obra- podrá decidir si el producto es idóneo para una obra concreta sobre la base de las prestaciones declaradas, teniendo en cuenta la reglamentación de edificación aplicable.

También podrá comparar las prestaciones con otros productos de la misma familia y elegir el que considere más apropiado.

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