El 1 de julio de 2013, entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción y que deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Dicho Reglamento proporciona unas bases técnicas comunes para evaluar el rendimiento de los productos de construcción y garantiza la disponibilidad de información fiable para profesionales, autoridades públicas y consumidores, que les permite comparar productos de diferentes fabricantes en diferentes países.
El marcado CE aporta un valor añadido: los fabricantes y distribuidores pueden comercializar sus productos en cualquier país de la Unión Europea, garantizando que las prestaciones de sus productos son las que declaran y están avaladas mediante el documento (normativa o especificación) apropiada en cada caso.
Marcado CE: ¿obligatorio o voluntario?
El marcado CE es obligatorio para avalar las prestaciones de los productos cubiertos por normas armonizadas teniendo en cuenta las disposiciones relativas al uso previsto. En el Diario Oficial de la Unión Europea se puede consultar la existencia de estas para un determinado producto.
En los casos en que las normas armonizadas coexisten con normas a las que sustituyen aún en vigor, el marcado CE tiene carácter voluntario hasta el fin de dicha coexistencia.
En los casos en los que no existe normativa armonizada, es posible realizar un marcado CE voluntario.
El primer paso para ello es comprobar la existencia de documentos de evaluación europeos (DEE). En caso afirmativo, esto implica que es posible realizar una Evaluación Técnica Europea (ETE, anteriormente DITE en la derogada Directiva 89/106/CEE, aunque con diferente definición y contenido). ETE es la evaluación documentada de un producto de construcción para el uso previsto por el fabricante. Dicha evaluación se realiza mediante la determinación de la prestación de las características esenciales relevantes para el uso previsto, de acuerdo con el correspondiente Documento de Evaluación Europeo-DEE, sobre la base de las especificaciones del fabricante (ITeC a partir del Reglamento).
Si el producto y su uso o usos previstos no están cubiertos por ningún documento de evaluación europeo, se puede solicitar a un organismo de evaluación técnica que elabore uno específico para el producto.
Es necesario señalar también la existencia de exenciones al marcado CE: productos de fabricación individual o hechos a medida para un uso determinado.
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