Tras la publicación de la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cobra especial relevancia la Norma UNE-ISO 37002 “Sistemas de gestión de la denuncia de irregularidades. Directrices”. Se trata de un estándar mundial compatible y complementario con la legislación, que ofrece directrices sobre cómo establecer, mantener y mejorar un sistema de gestión de la denuncia de irregularidades en las organizaciones, basado en los principios de confianza, imparcialidad y protección y referido a todas las fases necesarias para la gestión de las mismas: la recepción, la evaluación, el tratamiento y la conclusión.
El texto legal establece la obligatoriedad de implantar un “sistema interno de información” para conocer conductas irregulares en determinado tipo de organizaciones; en este marco, la Norma UNE-ISO 37002 indica cómo se puede implantar un sistema de esas características. Además, este sistema puede ser una herramienta de gobernanza y de gestión muy importante para otras muchas organizaciones que quedan fuera del ámbito de la ley.
La Ley 2/2023 incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que impulsa los procesos de información (alerta/denuncia) y ofrece protección al informante (alertador/denunciante), al entender que esos procesos son claves a la hora de impulsar investigaciones y asegurar una aplicación coherente del derecho europeo.
La Norma UNE-ISO ayuda a hacer efectiva esta idea que subyace en la nueva legislación de protección al denunciante, donde la colaboración es un elemento clave en el Estado de derecho porque puede ayudar a erradicar conductas irregulares dentro de las organizaciones que perjudican el interés general. A veces sucede que determinados comportamientos que se producen en el seno de las organizaciones y que constituyen irregularidades (vulneraciones de la legislación, incumplimientos de códigos de conducta o acciones u omisiones que ocasionan daño, entre otros) permanecen ocultos y no llegan a conocerse internamente. En muchas ocasiones, la falta de confianza o el miedo a las represalias impide que los empleados de una organización u otras personas conocedoras de esas irregularidades las pongan de manifiesto.
Este estándar mundial ofrece respaldo a todos los pasos del proceso de denuncia, exige la existencia de una función de gestión de denuncias independiente y dotada de recursos, y exige, asimismo, un seguimiento, medición, análisis y evaluación de resultados para lograr su mejora. También incluye un enfoque a riesgos, que cobra especial relieve en la identificación de los riesgos de perjuicio a los que pueden enfrentarse los denunciantes.
Además, aconseja que se establezcan las medidas adecuadas de sensibilización y formación de todas las personas que realizan trabajos bajo el control de la organización, para que comprendan cuáles son los objetivos del sistema, cuál es la importancia de contribuir al mismo y qué implicaciones tiene incumplir los requisitos. Si los órganos de gobierno no ofrecen confianza, imparcialidad y protección, y si el personal no conoce o no confía en el sistema de denuncias, no habrá denuncias y, por tanto, no existirá un sistema eficaz de información.
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